Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia en el Pago de Prestaciones Sociales incoara el accionante de autos, contra las demandadas de autos, en consecuencia ordena a las mismas, cancelar y/o pagar al demandante la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.776.665,92), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios económicos que se reclaman.-