Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ALVIAREZ y LUISANA CAROLINA ARTIGAS ARCAYA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Curimagua del Municipio Petit del Estado Falcón, acompañada a las actas en copia certificada anotada en los Libros de Matrimonio llevados por la Parroquia Curimagua, bajo el N° 07, folio 23, tomo 01 del año 2009.