SOL. Nº 2134
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de julio del dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ARROYO BRACHO y MAYRA ALEJANDRA BECERRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.649.535 y V-21.230.768, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio MARCEL CUEVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.821, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil doce (2012), presente en la sala de este Despacho el ciudadano, Orlando Rafael Arroyo Bracho, antes identificado, debidamente asistido de abogado, diligenció solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo; se notifique a la ciudadana Mayra Becerra, antes identificada, de dicha solicitud.
Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación a favor de la ciudadana Mayra Alejandra Becerra Romero, ya identificada, siendo librada dicha notificación en esa misma fecha.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, el Alguacil Titular de este Despacho, consignó en actas, copia de la boleta de notificación, el cual fue recibida por la ciudadana Mayra Becerra, el cual el Alguacil expuso en su informe, que la notificada no quiso firmarla, en esa misma fecha, dicha boleta fue devuelta a la Secretaria del Despacho y agregada a la actas.
Ahora bien, pasado el lapso de tres (03) días de Despacho, para que la Notificada, ciudadana Mayra Becerra, plenamente identificada, expusiera lo que a bien tenga en la presente solicitud, en el horario comprendido para despachar, como lo es, de OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.) a TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 p.m.), y por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la
Separación de Cuerpos de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ARROYO BRACHO y MAYRA ALEJANDRA BECERRA ROMERO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ARROYO BRACHO y MAYRA ALEJANDRA BECERRA ROMERO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día catorce (14) de julio del año dos mil once (2011), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 160.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
eesr
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