Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la entrega material del bien inmueble vendido, constituido por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la Calle 87 (antes Belén), signada con el N° 2-53, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formulada por la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, con ocasión de la solicitud de entrega material de bien inmueble presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO CARRIZO FUENTES, identificados en actas.-
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento; y conforme a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil los interesados podrán ocurrir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos.-.....