S. 2892
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con ocasión a la Solicitud de ENTREGA MATERIAL realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO CARRIZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.802.596 y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio MANUEL SEGUNDO ROSARIO y WILMER RAFAEL SEBALLE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.086 y 91.370, respectivamente, sobre el inmueble formado por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la Calle 87 (antes Belén), signada con el N° 2-53, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual adquirió en fecha 28 de noviembre de 2011, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 2011.2753, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.5.1717 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, de fecha 30 de junio de 2011, por la venta que le realizara la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.731, quien actuó en nombre de los ciudadanos YOLANDA RAFAELA ÁVILA DE ORTEGA y JOSÉ RAMÓN ORTEGA MOYETONES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.823.617 y V-3.598.554, según poder amplio de administración y disposición, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2011, bajo el N° 7, Folio 42, Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2011,correspondiendo el día de hoy, la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la entrega material solicitada, compareció la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, antes identificada, con la asistencia del Abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.805, y como Tercera hace oposición a dicha entrega, argumentando que entre su persona y los compradores existe una vinculación arrendaticia de carácter verbal, consignando al efecto, transferencias bancarias, efectuadas en la Cuenta Bancaria del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana YANMERY COROMOTO MARIN MÁRMOL, titular de la cédula de identidad N° V-14.306.500, cónyuge del solicitante, por la cantidad de Bs. 750,00 quincenales; ya que afirma que el canon de arrendamiento mensual, lo es de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).-
Ahora bien, este Operador de Justicia, para resolver observa:

El Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se suspenderá, según se haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material. A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionado mientras este pendiente el lapso de oposición.

De manera que, conforme a la citada disposición legal, para revocar el acto de la entrega material, si la misma se ha efectuado, o suspenderla si no se ha llevado a cabo, deben darse dos situaciones, 1) que se formule oposición en la oportunidad fijada para realizarla o dentro de los dos siguientes por cualquier tercero y 2) Que se fundamente la oposición en causa legal.-
De esta manera, conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional de fecha 6 de abril de 2000, donde dejó sentado lo siguiente:

…El procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que formulada la oposición a la entrega y apreciada por el Juez libremente como fundada la causa legal, se suspende para que los interesados hagan valer sus derechos ante la Jurisdicción contenciosa competente ello en razón de que formulada la oposición en tiempo útil, fundada en causal legal se agota la actividad de la Jurisdicción voluntaria.

Ello es así, por cuanto el comprador cuando pide la entrega material del bien vendido no ejerce acción alguna contra el vendedor, simplemente acude a la sede jurisdiccional a solicitar la entrega del bien, por cuanto el vendedor no hizo entrega de manera voluntaria del bien vendido, para que el Tribunal se traslade y deje constancia a través de un acta que al efecto levanta, de la toma de posesión por parte del comprador. Ahora, si en el momento del acto, hay oposición del vendedor o de un tercero a la entrega, el acto se suspende o se revoca, en caso de haberse ejecutado, sobreseyendo el procedimiento y las partes tendrán que demandar por la vía ordinaria.-
En sentencia Nº 230421, de agosto de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

...Considera esta Sala que de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hecha la oposición, la entrega queda automáticamente suspendida, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, y sin lapso preclusivo alguno.
Además, dicha disposición sólo requiere para que la oposición sea eficaz y suspenda el acto de entrega material, que esté fundada en causa legal, por lo que basta la fundamentación legal del opositor, BASADO EN SU DERECHO PREFERENTE A POSEER ACTUALMENTE LA COSA, AUNQUE NO ACREDITE EN ESE MOMENTO TAL DERECHO. En consecuencia, no procedía en el presente caso abrir una articulación probatoria que ordenó el Juez de Primera Instancia, a los fines de decidir las oposiciones planteadas, sino que el juez ha debido decidir sobre dichas oposiciones, y en caso de encontrarlas fundadas en causa legal, suspender el acto de entrega material, ya que en el presente caso, se plantearon oposiciones en el propio acto...

Considera este Tribunal que los alegatos en los que fundamenta su oposición la Tercera, la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, antes identificada, deben dilucidarse en un procedimiento de naturaleza contenciosa. De manera que, al haber formulado su oposición en causa legal, este Tribunal la declara con lugar, se suspende dicho acto y en consecuencia, dada la controversia planteada, este Juzgado sobresee el presente procedimiento y deja en libertad a las partes en conflicto de dirimir su problemática por la vía ordinaria competente, conforme a lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la entrega material del bien inmueble vendido, constituido por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la Calle 87 (antes Belén), signada con el N° 2-53, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formulada por
la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, con ocasión de la solicitud de entrega material de bien inmueble presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO CARRIZO FUENTES, identificados en actas.-
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento; y conforme a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil los interesados podrán ocurrir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales, 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales