Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano CARLOS RODOLFO GARCIA, plenamente identificado en actas, en consecuencia:
SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado el día veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007), cuyo ejemplar quedó archivado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N°.....