Sol. N°2942

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 28 de noviembre de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ZABALA y MARCOS ANTONIO TORRES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.794.046 y N° V-5.057.381 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUILLERMO PARRA BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.886, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.064.024, y de igual domicilio, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 02 de agosto de 2012, el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ZABALA y MARCOS ANTONIO TORRES LINARES, de fecha 08 de diciembre de 1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 10 de agosto de 2012, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

“Durante la vigencia del matrimonio, ciudadano Juez, se adquirieron los siguientes bienes de fortuna: 1) Un inmueble conformado por un apartamento para vivienda distinguido con las siglas 9-A, Planta Tipo No.9, situado en el Ala “A”, en el Extremo Nor Oeste del Edificio “Residencias Valeria”, ubicado en la Avenida 17 con Calle 76 No.75-101, Urbanización El Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, edificado, sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de Mil Novecientos Veintiún Metros Cuadrados con Diecinueve Decímetros cuadrados (1.921,19 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Ernesto Soto y de la Sucesión de Antonio Julio D´Empaire, hoy Residencias Fabiola No.75-81; Sur: Intermediando con la Calle 76, que antes se denominada Calla Marvez, propiedad que es o fue de Frank Wenger ; Este: Propiedad que es o fue de Angel María Barboza y Oeste: Su frente Av.17, antes denominada Rafael María Baralt. El Apartamento 9-A tiene una superficie de construcción aproximada de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados (177 M2) y consta de un (01) cuarto Principal, con su baño y área de vestier; dos (02) dormitorios, cada uno con su baño y área para closet, comedor, área social, estudio, con medio baño, cocina, área para despensa, lavadero, dormitorio de servicio con su baño, sala de maquinas y un (01) maletero, que se encuentra en la planta lobby, identificado con el No.17, está dotado de dos (02) equipos de aire acondicionado, tipo Split de cinco (5) toneladas cada uno, con todas sus instalaciones y ducterías, tiene los siguientes linderos particulares: Norte: Linda con la Fachada Norte del Edificio; Sur: Linda con el Apartamento 9-B, hall de ascensores y escalera de servicio; Este: Linda con la Fachada Este del Edificio y Oeste: Linda con la Fachada Oeste del Edificio, le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento para vehículos, signados con los Números 35 y 36 y le corresponde un porcentaje de Dos con Setenta y Nueve por Ciento (2,79%) de las áreas comunes y cargas del edificio, según el documento de condominio del Edificio Residencias Valeria, protocolizado, por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), bajo el No.36, Protocolo Primero, Tomo 8, el cual se acompaña , marcado con la Letra “B” y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido a nombre del cónyuge MARCOS ANTONIO TORRES LINARES, ya identificado, a tenor del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha cinco (05) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), bajo el No.38, Tomo 16, Protocolo Primero, dicho bien esta totalmente pagado y le asignamos un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).- 2) Un Inmueble formado por el Town House No.2 y la parcela de terreno sobre la cual está construida del Conjunto Residencial Las Trinitarias, que a su vez forma parte de las parcelas No.04-30, 04-31 y 04-32 de la Segunda Etapa Fase I de la Urbanización Maranorte, situadas en el lugar denominado indistintamente Hato San Jacinto o La Vitrina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La Parcela sobre el cual está construido el Town House No.2, está ubicada en la margen Oeste de la Calle de acceso, siendo la segunda vivienda que se encuentra de este lado, en sentido Norte – Sur, Tiene una Superficie se encuentra ubicada la vivienda y dos (02) zonas de terreno vacías, una al frente donde se encuentra la entrada peatonal y una zona o patio trasero, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Town House No.1; Sur: Town House No.3; Este: Calle de acceso y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Pecons, C.A. La vivienda, tiene un área de construcción cerrada de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 M2), distribuidos en dos (02) plantas, la planta baja consta de Porche, Sala, Comedor, estudio con baño, cocina, lavadero y escaleras que comunican con la planta alta, la cual consta de Una (01) habitación principal con vestier y baño; dos (02) habitaciones secundarias con su respectivo baño. Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 3,2258%, según el documento de condominio del Conjunto Residencial Las Trinitarias, protocolizado por ante en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 17 de junio de 1999, No.35, Protocolo Primero, Tomo 21 y le pertenece a la Comunidad, por haberlo adquirido a según documento protocolizado ante en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 30 de junio de 1999, No.7, Protocolo Primero, Tomo 30, a nombre de MILAGROS MARTÍNEZ DE TORRES, el cual se acompaña con la Letra “C” y que se encuentra totalmente pagado, a dicho bien le establecemos un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).- 3) Trescientas Veinte Mil (320.000) Acciones totalmente pagadas, suscritas en la sociedad mercantil y anónima CONSTRUCTORA HERMANOS MARTINEZ COMPAÑÍA ANONIMA (COHEMCA), debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el No.45, Tomo 8-A, de las cuales ciento sesenta (160) acciones figuran a nombre de MILAGROS MARTÍNEZ y ciento sesenta (160) acciones figuran a nombre de MARCOS TORRES LINARES, las referidas acciones fueron suscritas por un valor nominar de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) de la anterior denominación monetaria, cada una, equivalentes a UN BOLIVAR FUERTE (Bs.F1,00) cada una. un valor nominal de Un (01) bolívar cada una, se acompaña documento constitutivo de la empresa y Acta Asamblea de aumento de capital, distinguidas con las letras “D” y “E”.- ACUERDO PARA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. TERCERO: Disuelto como ha quedado el vinculo matrimonial que nos unía, por la prealudida sentencia de divorcio, ambas partes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio de la manera siguiente: 1) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ ZABALA, el apartamento para vivienda distinguido con las siglas 9-A, Piso 9, situado en el Ala “A”, en el Extremo Nor Oeste del Edificio “Residencias Valeria”, ubicado en la Avenida 17 con Calle 76.A No.75-101, Urbanización El Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia y los derechos que le son inherentes, descrita en el Numeral 1) del Particular Segundo del presente escrito, quedando en consecuencia como propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos sobre dicho inmueble, el cual se encuentra libre de todo gravamen.- 2) Se adjudica en plena propiedad a l ciudadano MARCOS ANTONIO TORRES LINARES, el Inmueble formado por el Town House No.2 y la parcela de terreno sobre la cual esta construida del Conjunto Residencial Las Trinitarias, que a su vez forma parte de las parcelas No.04-30, 04-31 y 04-32 de la Segunda Etapa Fase I de la Urbanización Maranorte, situadas en el lugar denominado indistintamente Hato San Jacinto o La Vitrina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, determinado en el Numeral 2) del particular Segundo de la presente solicitud, 3) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ZABALA las ciento sesenta (160) acciones nominativas de la sociedad CONSTRUCTORA HERMANOS MARTINEZ (COHEMCA) que figuran a nombre de MILAGROS MARTINEZ de TORRES, determinadas en el Numeral 3) del Particular Segundo de la presente solicitud y 4) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano MARCOS ANTONIO TORRES LINARES, las ciento sesenta (160) acciones nominativas de la sociedad CONSTRUCTORA HERMANOS MARTINEZ (COHEMCA) que figuran a su nombre, determinadas en el Numeral 3) del Particular Segundo.-
Ambas partes declaran que no existen pasivos en la comunidad conyugal y si apareciere alguno en el futuro no declarado en este documento, que hubiese sido contraído durante la vigencia del matrimonio, o que pudiere ser imputado a la comunidad de gananciales, el mismo correrá por cuenta de quien lo haya contraído y si el mismo hubiese sido contraído por ambas partes, correrá por cuenta de ambos, en partes iguales. Con las adjudicaciones y disposiciones que anteceden, ambas partes declaramos que quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos, por ningún concepto derivado directa o indirectamente de los bienes declarados y que conforman la comunidad conyugal que existió entre nosotros y que hoy declaramos extinguida y liquidada, dejando expresamente señalado, que si en el futuro apareciere algún otro bien, inversión, participación, no declarada o incluida en la presente solicitud, las partes procederán a liquidarlo en partes iguales de mutuo y amistoso acuerdo.-“

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ZABALA y MARCOS ANTONIO TORRES LINARES, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir cinco (5) copias certificadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-



El Juez,
La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.), y se expidieron las copias certificadas computarizadas solicitadas.

La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales