Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), por la profesional del Derecho YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 132.808, y los demandados, ciudadanos GILBERTO GUERRERO MEJIAS, JUAN CARLOS PAZ y LUZ MARINA DE PAZ, debidamente asistidos por el profesional del Derecho VICTOR CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 35.551.
b) Se suspende la medida preventiva de embargo, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), sobre bienes.....