Expediente N° S-644
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana AGUIRRE DE MAVAREZ DOLORES JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 7.601.879, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto como cónyuge y en representación de los ciudadanos ROGELIO JOSE MAVAREZ AGUIRRE, ASTRID CHIQUINQUIRA MAVAREZ AGUIRRE, AGNOLYS ISIDORA MAVAREZ AGUIRRE, ROBERT ALBERTO MAVAREZ AGUIRRE, MAYRA ALEJANDRA MAVAREZ FINOL, asistida por el profesional del derecho CARLOS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 140.627, y de este mismo domicilio, solicitó sean declarados como HEREDEROS la solicitante y los ciudadanos antes mencionados, del de cujus ROGELIO JOSE MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.794.262, quien falleció el día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de defunción del ciudadano ROGELIO JOSE MAVAREZ, signada con el N° 485; 2) Acta de matrimonio de los ciudadanos DOLORES JOSEFINA AGUIRRE DE MAVAREZ y ROGELIO JOSE MAVAREZ, signada con el N° 339; 3) Actas de nacimiento de los ciudadanos, ROGELIO JOSE MAVAREZ AGUIRRE, signada con el N° 1055; ASTRID CHIQUINQUIRA MAVAREZ AGUIRRE, signada con el N° 123; AGNOLYS ISIDORA MAVAREZ AGUIRRE, signada con el N° 2764; ROBERT ALBERTO MAVAREZ AGUIRRE, signada con el N° 560; MAYRA ALEJANDRA MAVAREZ FINOL, signada con el N° 31; 4) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de junio de 2010; 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante DOLORES JOSEFINA AGUIRRE DE MAVAREZ, los ciudadanos ROGELIO JOSE MAVAREZ AGUIRRE, ASTRID CHIQUINQUIRA MAVAREZ AGUIRRE, AGNOLYS ISIDORA MAVAREZ AGUIRRE, ROBERT ALBERTO MAVAREZ AGUIRRE, y MAYRA ALEJANDRA MAVAREZ FINOL, con el causante, ciudadano ROGELIO JOSE MAVAREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROGELIO JOSE MAVAREZ a la ciudadana DOLORES JOSEFINA AGUIRRE DE MAVAREZ, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ROGELIO JOSE MAVAREZ AGUIRRE, ASTRID CHIQUINQUIRA MAVAREZ AGUIRRE, AGNOLYS ISIDORA MAVAREZ AGUIRRE, ROBERT ALBERTO MAVAREZ AGUIRRE, y MAYRA ALEJANDRA MAVAREZ FINOL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 114-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
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