DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CHACIN, antes identificado, parte demandada y el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HENRY LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.926, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de febrero de 2013, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Se abstiene de archivar este expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.
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