Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por la ciudadana NORA BEATRIZ MORILLO COHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.868.058, asistida por el profesional del derecho MIGUEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.518, en fecha 15 de enero de 2010.
2) Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 12 de enero de 2010 temporalmente, hasta verificar que la parte demandada ha cancelado la totalidad de la suma adeudada.