Expediente N° 1860

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

“Vistos”.- Los antecedentes.

DEMANDANTE: BELINDA JOSEFINA AGUADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.540.026, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: NORA BEATRIZ MORILLO COHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.868.058, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana BELINDA JOSEFINA AGUADO MONTERO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana NORA BEATRIZ MORILLO COHEN, antes identificada; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana BELINDA JOSEFINA AGUADO MONTERO, ut supra identificada, asistida por el profesional del derecho DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 52.014, presente diligencia por la cual suministra los emolumentos al alguacil para practicar la intimación de la parte demandada.
El día nueve (9) de diciembre de 2009, la ciudadana BELINDA JOSEFINA AGUADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.540.026, asistida por el profesional del derecho DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula bajo el N° 52.014, otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes mencionado.
Con fecha nueve (9) de diciembre de 2009, se libraron los recaudos de intimación.
En fecha 12 de enero de 2010, el ciudadano Francisco Corona, actuando con el carácter de Alguacil de este Tribunal expuso haber realizado la intimación de la parte demandada.
En fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana NORA BEATRIZ MORILLO COHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.868.058, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MIGUEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 109.518, presentó convenimiento, en los siguientes términos:
“...Con el fin de terminar el presente juicio y ya que son verdaderos los hechos como el derecho procedente en el Libelo de Demanda y de acuerdo al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ofrezco pagar como en efecto le pago a la parte demandante, ciudadana BELINDA JOSEFINA AGUADO MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.540.026, de este mismo domicilio, debidamente asistida en este Convenio de pago por el ciudadano DEMETRIO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 52.014, titular de la cédula de identidad N° 5.711.500, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 19.750,°°), suma de dinero en la que están incluida la cantidad demandada, las costas y costos procesales y honorarios profesionales y la misma será cancelada de la siguiente manera: Primero: Con ocasión previa a la firma del presente Convenio, realice dos (02) pagos, mediante depósitos bancarios girados a la cuenta de ahorro del Banco Banesco, N° 013407606476021009717, de la titular BELINDA JOSEFINA AGUADO MONTERO. El primer pago fue realizado por la suma de Bs. 3.000,°°, en fecha 5 de enero de 2010, según consta de planilla de Depósito Bancario, signado con el N° 566932669, que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, el segundo pago fue realizado en fecha 8 de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 2.000,°°, según consta de planilla de Depósito Bancario N°. 506896811, que anexo al presente escrito marcado con la letra “B”. Ahora bien Ciudadano Juez, el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 14.750,°°, será cancelada por la demandada, en un tiempo menor o igual al 16 de febrero de 2010. Las partes solicitan a este Tribunal que homologue el presente Convenio de pago y se abstenga de archivar el Expediente hasta verificar que la parte demandada ha cancelado la totalidad de la suma adeudada. Segundo: Del mismo modo, las partes solicitan a este Tribunal, se deje sin el efecto por el momento la Medida de Embargo, hasta verificar que la parte demandada ha cancelado la suma adeudada.” Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana NORA BEATRIZ MORILLO COHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.868.058, asistida por el profesional del derecho MIGUEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 109.518, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por la ciudadana NORA BEATRIZ MORILLO COHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.868.058, asistida por el profesional del derecho MIGUEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.518, en fecha 15 de enero de 2010.
2) Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 12 de enero de 2010 temporalmente, hasta verificar que la parte demandada ha cancelado la totalidad de la suma adeudada.

Se deja constancia que la parte demandante ciudadana BELINDA JOSEFINA AGUADO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.540.026, estuvo representada por el profesional del derecho DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014 y que la parte demandada ciudadana NORA BEATRIZ MORILLO COHEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 11.868.058, estuvo asistida por el profesional del derecho MIGUEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 109.518.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 18-2010

LA SECRETARIA,

WCG/agra.-