DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud del BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA PARA LITIGAR O BENEFICIO DE POBREZA formulado por la ciudadana BETTY JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.642.506, domiciliada en esta ciudad y municipio maracaibo del estado Zulia y en consecuencia:
PRIMERO: Disfrutara de los beneficios otorgados por el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1° Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
2° Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar g.....