Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, en contra CONDOMINIOS DE EDIFICIO EL CASTAÑO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia:
1) Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha (6) de septiembre del dos mil cuatro (2004).
2) No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.-