Exp. Nº 00863


En su nombre

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: CONDOMINO DEL EDIFICIO EL CASTAÑO DEL CONJUNTO RESIENCIAL EL TREBOL, esta registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 1988, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, tomo 3º, Tercer Trimestre.-

Demandado: VILLALOBOS MORALES, BETSABE DEL CARMEN y VILLALOBOS RIOS, JUAN BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de cedula de identidad Nos. V.- 4.523 y V.- 1.094.174, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

El accionante CONDOMINO DEL EDIFICIO EL CASTAÑO DEL CONJUNTO RESEDENCIAL EL TREBOL, identificado ut supra, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.357, ocurre por ante este Órgano jurisdiccional e interpuso pretensión por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha 3 de septiembre del 2004.
En fecha 01 de octubre de 2004, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 23 de noviembre de 2004, el Alguacil natural de este Tribunal JONATHAN PEREZ, con el objeto de practicar la citación a los ciudadanos de la parte demandada ya que le fue imposible el paradero de los mismos.
En fecha 26 de octubre de 2005, presento diligencia el abogado de la parte demandante.
La preindicada fecha (03) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.-

En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, la parte demandante, no impulsó la ejecución de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa, parafraseando al ponente de la sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio del 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

“La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida, se rompió…” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (20041), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.-

De las actas procesales que conforman el expediente signado bajo el Nº 00863 se desprende que el Tribunal en fecha seis (06) de septiembre del dos mil cuatro (2004), en uso de su potestad cautelar decretó Medida Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 18-D A la “D”, ubicado en el sexto piso del edificio EL CASTAÑO del conjunto residencial EL TREBOL, situado en la avenida circunvalación Nº 2 (Diagonal al Hotel Maruma), en jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Al extinguirse la instancia y como tal el proceso donde se sigue la causa, las medidas que se dictan y que están preordenadas a garantizar las resultas del juicio o la pretensión de fondo, necesariamente se impone su suspensión con los efectos que de las mismas se derivan, por carecer de la condición de pendente litis.- Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE CUOTA DE CONDOMINO seguido por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CASTAÑO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL contra los ciudadanos BETSABE DEL CARMEN VILLALOBOS MORALES y JUAN BAUTISTA VILLALOBOS RIOS, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se suspende la medida Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada por este tribunal el 06 de septiembre de 2004
3. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.-

Se deja constancia que la parte demandante estuvo asistida por el profesional del Derecho PEDRO ANTONIO ACOSTA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los matrícula 49.357 la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO G.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abog. JESUS LIZARDO.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 06 -2008.-



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,





Abog. JESUS LIZARDO








WCG/mef