DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento presentado por el profesional del derecho DAVID MORALES ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ha incoado en su contra la ciudadana BETTY JOSEFINA MARCANO, ya identificada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente sentencia como documento que acredita a la ciudadana BETTY JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.642.506, domici.....