REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1063

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SORAIMA CHIQUINQUIRÁ REYES ALVILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.285, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ciudadano TIBISAY COROMOTO AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.710, solicito sea declarada ella y los ciudadanos ANGEL CIRO AÑEZ REYES, JUAN CARLOS AÑEZ REYES y CARLOS EDUARDO AÑEZ REYES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL CIRO AÑEZ FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.614.354, quién falleció el día veintidós (22) de diciembre de dos mil once (2011).

Manifestaron ser esposa e hijos del de cujus ANGEL CIRO AÑEZ FERRER, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, a) copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hijos; b) copia certificada del acta de defunción signada con el N° 2786, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copia certificada del acta de nacimiento signadas con los números 2919, 1063, 1515; d) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 862; y e) Recibo de Distribución signado con el N° EA-MU-47213-2013, de fecha 01-11-2012. Posteriormente el Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2012, instó a la solicitante a consignar justificativo de testigos en copia certificada; siendo consignado el respectivo justificativo de testigos en fecha 15 de noviembre de 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana Soraima Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.285, asistida por la profesional del derecho TIBISAY AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.710.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana SORAIMA CHIQUINQUIRÁ REYES ALVILLAR y los ciudadanos ANGEL CIRO AÑEZ REYES, JUAN CARLOS AÑEZ REYES, CARLOS EDUARDO AÑEZ REYES con el causante ANGEL CIRO AÑEZ FERRER; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL CIRO AÑEZ FERRER a los ciudadanos SORAIMA CHIQUINQUIRÁ REYES ALVILLAR, ANGEL CIRO AÑEZ REYES, JUAN CARLOS AÑEZ REYES, CARLOS EDUARDO AÑEZ REYES en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 156- 2012.-

LA SECRETARIA,

MSS/agra.