REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1062
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana VIRGINIA MARÍA LÓPEZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.470.935, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos BERTA DOLORES PULGAR DE LÓPEZ, SANTIAGO JESÚS LÓPEZ PULGAR, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ PULGAR, JUAN ALBERTO LÓPEZ PULGAR y LOURDES DEL CARMEN LÓPEZ PULAGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NOS. 3.383.504, 7.758.249, 7.758.232, 9.710.641 y 9.710.536, asistido en este acto por la profesional del derecho FELIPA MORELLA NAVEDA OBERTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.537, solicitaron sean declarados ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO LÓPEZ SOCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.108.312, quién falleció el día catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012).
Manifestaron ser la esposa e hijos del de cujus SANTIAGO LÓPEZ SOCAS, antes identificado.
En fecha siete (07) de noviembre de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio los ciudadanos SANTIAGO LÓPEZ SOCAS y BERTA DOLORES PULGAR NAVEDA, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fechas quince (15) de noviembre de 2012, la ciudadana VIRGINIA MARÍA LÓPEZ PULGAR, antes identificada, asistida por la profesional del derecho FELIPA NAVEDA OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.537, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada y copia simple del Poder Otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2012, bajo el N° 27, tomo 99 de los libros respectivos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano SANTIAGO LÓPEZ SOCAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 130; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SANTIAGO LÓPEZ y BERTA DOLORES PULGAR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 75; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SANTIAGO JESÚS LÓPEZ PULGAE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1304; copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano FERNANDO JOSÉ LÓPEZ PULGAR y la ciudadana DALIS DEL CARMEN VILLALOBOS FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 472; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ALBERTO LÓPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 317; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN LÓPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3507; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA LÓPEZ PULGAR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 229; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANTIAGO LÓPEZ SOCAS, SANTIAGO JESÚS LÓPEZ PULGAR, BERTA DOLORES PULGAR DE LÓPEZ, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ PULGAR, JUAN ALBERTO LÓPEZ PULGAR, LOURDES DEL CARMEN LÓPEZ PULGAR y VIRGINIA MARÍA LÓPEZ PULGAR.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante VIRGINIA MARÍA LÓPEZ PULGAR y los ciudadanos BERTA DOLORES PULGAR DE LÓPEZ, SANTIAGO JESÚS LÓPEZ PULGAR, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ PULGAR, JUAN ALBERTO LÓPEZ PULGAR y LOURDES DEL CARMEN LÓPEZ PULGAR con el causante SANTIAGO LÓPEZ SOCAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANTIAGO LÓPEZ SOCAS a la ciudadana BERTA DOLORES PULGAR DE LÓPEZ en su condición de esposa y a los ciudadanos VIRGINIA MARÍA LÓPEZ PULGAR, SANTIAGO JESÚS LÓPEZ PULGAR, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ PULGAR, JUAN ALBERTO LÓPEZ PULGAR y LOURDES DEL CARMEN LÓPEZ PULGAR, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 155 -2012.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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