Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS RAMÓN TORRES LUNA y ELIZABETH MARGOT RUBIO URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de octubre de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 160.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, y que procrearon un hijo de nombre ALLAN YORK TORRES RUBIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.149.375.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.....