REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2412
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ PERDOMO y ENEIDA JOSEFINA ROJAS VILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.889.015 y 7.869.498, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos la primera por la profesional del derecho ANA ANGELA QUINTERO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.267, domiciliados en Maracaibo estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2012, los ciudadanos JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ PERDOMO y ENEIDA JOSEFINA ROJAS VILLA antes identificados, asistidos en este acto por la profesional del derecho ANA ANGELA QUINTERO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.267 solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ PERDOMO y ENEIDA JOSEFINA ROJAS VILLA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ PERDOMO y ENEIDA JOSEFINA ROJAS VILLA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el 12 de Febrero de 2010, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 8.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 14 de Mayo de 2012. Años: 202° de la Independencia ,153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Mariela De La Paz Suárez Silva
La Secretaria Temporal,

Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer


En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 67.-2012



La Secretaria Temporal,

Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer







MSS/abreu.-