DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DAENA KARELYS GARCÍA DÍAZ en contra de los ciudadanos ANGELINA SARMIENTO CASTRO y VICTOR MANUEL BECERRA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia se declara:
PRIMERO: RECONOCIDO el contrato de compra venta celebrado en fecha diez (10) de Octubre de dos mil diez (2010) entre la ciudadana DAENA KARELYS GARCÍA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.833.570, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y los ciudadanos ANGELINA SARMIENTO CASTRO y VICTOR .....