REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1032

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana IRAIDA DEL CARMEN VILLALOBOS DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.795.051, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ELIZABETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.869, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos HECTOR JAVIER INCIARTE VILLALOBOS, ELIZABETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS y HECTOR DANIEL INCIARTE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.730, 15.626.612 y 15.626.611, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR JESÚS INCIARTE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.049.913, quien falleció el día veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).

Manifestó ser la esposa del de cujus HECTOR JESÚS INCIARTE FERNÁNDEZ, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud 1) copia certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR JESÚS INCIARTE FERNÁNDEZ, signada con el N° 113, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 243, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) copia certificada de acta de nacimiento signada con el N° 2619, emanada de la Oficina P arroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) copia certificada de acta de nacimiento signada con el N° 3973, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 3974, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos identificados en la solicitud; 7) Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2012; y 8) Recibo de Distribución signado con el N° 45296-2012, de fecha 10/07/2012.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana IRAIDA DEL CARMEN VILLALOBOS DE INCIARTE y los ciudadanos HECTOR JAVIER INCIARTE VILLALOBOS, ELIZABETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS y HECTOR DANIEL INCIARTE VILLALOBOS con el causante HECTOR JESÚS INCIARTE FERNÁNDEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR JESÚS INCIARTE FERNÁNDEZ a los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN VILLALOBOS DE INCIARTE, HECTOR JAVIER INCIARTE VILLALOBOS, ELIZABETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS y HECTOR DANIEL INCIARTE VILLALOBOS en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 105-2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



WJCG/agra.