Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ELIDA ELVIS FINOL BRAVO y GUISSEPE NICOLA DUNO, en fecha diecinueve (19) de junio de mil Novecientos ochenta y Siete (1987), ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 510, acompañada a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombre RAQUEL DESSIRE DUNO FINOL y GIUSSELI CAROLINA DUNO FINOL, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 19.646.744 y 18.495.622.