Expediente N° 1908
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO: EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.802.814, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurrió el ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con su propio derecho y representación y en defensa de sus intereses, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra el ciudadano EDUARDO PRIETO, antes identificado, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
En fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010), el ciudadano LUIS MELENDEZ, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en actas, ocurrió ante la sala de este Tribunal e interpuso mediante escrito solicitud de decreto de medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles propiedad del ciudadano EDUARDO PRIETO, en su condición de parte demandada. En el mismo escrito solicitó se librara exhorto dirigido a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que la misma lo distribuyera al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la ejecución de la medida solicitada en contra del demandado ciudadano EDUARDO PRIETO.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), se libraron los recaudos de citación.
En fecha cinco (05) de febrero de 2010 este Tribunal DECRETÓ: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano EDUARDO PRIETO, remitiendo en esta misma fecha oficio No. 062-2010 de exhorto de Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con fecha 10 de marzo de 2010 el ciudadano Francisco Corona, actuando con el carácter de Alguacil del este Tribunal expuso haber realizado la intimación de la parte demandada.
En fecha once (11) de marzo de 2010 el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia) procedió a la ejecutoria de la medida Solicitada por la parte actora ciudadano LUÍS MELÉNDEZ.
En fecha once (11) de marzo de 2010 procede a remitir la comisión a este Tribunal con sus resultas.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, fueron recibidas las resultas de la Medida de Embargo Preventivo, procedente del Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia).
Con fecha 05 de abril de 2010 el profesional del derecho LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146, actuando en su propio nombre y representación solicitó al Tribunal que se declarará firme el decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
1.- Que es beneficiario de la Única de Cambio (Letra) número uno, librada esta letra el día 10 de agosto de 2009, fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 10 de noviembre de 2009.
2.-Que a través de dicha letra de cambio se constituye en deudor el ciudadano EDUARDO PRIETO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.802.814, domiciliado en Maracaibo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°); es decir la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (384,61 UT), cantidad esta que debía ser pagada por el deudor en la fecha de su vencimiento.
3.- Que en reiteradas ocasiones el ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, antes identificado, intentó hacer efectivo el pago, obteniendo por parte del deudor como respuesta una rotunda negativa a hacer efectivo el pago.
4.- Que vencido como se encuentra el término para efectuar el pago de la obligación y consecuencialmente exigible su cumplimiento y acompañado título cambiario, es por lo que ocurre ante esta instancia judicial a demandar al ciudadano EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.802.814, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudor por la vía de INTIMACIÓN, para que le pague las siguientes cantidades PRIMERA: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,oo), monto este que aparece en la letra como obligación principal.- SEGUNDA: Los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERA: Las costas y costos de este proceso las cuales las calculará el Tribunal prudencialmente.- Fundamenta la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal que a la cuantía de la presente demanda sea tomada la indexación en la sentencia definitiva de la presente causa; establece la parte actora como domicilio procesal a los fines establecidos en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil: Sector Circulo Militar, Avenida 14B, No. 60-36, Las Tarabas, Maracaibo, Estado Zulia, y por ultimo solicita la parte actora se le de curso de Ley a la presente demanda, tramitada y substanciada como fuere conforme a derecho, se libre el decreto de intimación correspondiente y sea declarada con lugar en la definitiva, con los demás pronunciamientos de Ley.-
Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“Por lo expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación del ciudadano EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.802.814, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudor, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) por el monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.250,oo) correspondiente a los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda; TERCERO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 1.250,oo) por concepto de los costos y costas procesales calculadas por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda; CUARTO: la cantidad que corresponda por concepto de indexación monetaria, a partir de la fecha de publicación de la sentencia y hasta la definitiva ejecución de la misma; dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se proceda a la ejecución forzosa.-...”. (Omissis) (Negrillas de la jurisdicción).
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que el accionado EDUARDO PRIETO, fue intimado por el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano FRANCISCO CORONA el día diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo consignado el recibo de intimación a las actas del expediente el mismo día, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, y miércoles 24 de marzo del año dos mil diez (2010), para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano EDUARDO PRIETO a pagar:
PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 25.000,00) por el monto de la obligación principal.
SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.250,00) correspondiente a los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
TERCERO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.250,00) por concepto de los costos y costas procesales calculadas por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda; CUARTO: la cantidad que corresponda por concepto de indexación monetaria, a partir de la fecha de publicación de la sentencia y hasta la definitiva ejecución de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Se deja constancia que la parte actora estuvo constituida por el profesional del derecho ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 4.155.262 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 34.146, actuando con su propio derecho y representación y la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo definitivo que antecede; quedando registrado bajo el N° 57-2010.-
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/alpf.-
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