En virtud de lo antes expuesto, vistas las exposiciones de las partes, en virtud de no ser contrarias a derecho, y conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Séptimo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da su aprobación a la conciliación, y en consecuencia, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN acordada en los términos anteriormente explanados. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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