Exp. 2995
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
Demandante: ciudadano MARCOS ANTONIO MEJÍAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.835.114, representado por sus apoderados judiciales los Profesionales del Derecho HIRAN PARRA y ADELMO BELTRAN, inscritos en el inpreabogado N° 128.067 y 22.899 respectivamente, domiciliados en Maracaibo estado Zulia.
Demandado: ciudadano ENRIQUE ERNESTO ESIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.119.475, domiciliado en Maracaibo estado Zulia.
Motivo: Resolución de Contrato de Opción a Compra-venta.
Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho HIRAN PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCOS ANTONIO MEJÍAS PEREZ, y vistos los documentos presentados junto con la demanda, como fundamentos de la pretensión, del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, igualmente se deduce de los documentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda y en su reforma que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Sobre: un inmueble ubicado en el Barrio Lomitas del Zulia avenida 60b, entre calles 94A y 95, distinguido con el N° 94A-51, en Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, construido sobre un terreno propio, propiedad del ciudadano ENRIQUE ERNESTO ESIS LOPEZ, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 17 de septiembre de 2012, quedando registrado bajo el N° 2012.1810, asiento registral N° 01 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.6271 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: propiedad que es o fue de Justa Miranda y mide diecinueve metros con catorce centímetros (19,14 mts); SUROESTE: vía pública o calle 95 y mide diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts); SURESTE: propiedad que es o fue de Maria Orozco y mide diez metros con sesenta y cuatro centímetros (10,64 mts) y NOROESTE: vía pública o avenida 60B y mide diez metros con setenta y dos centímetros (10,72 mts), y posee una superficie de DOSCIENTOS CUATRO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (204,23 Mts²) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria, una (01) sala-cocina, una (01) sala-comedor, construida con pisos de cerámica, paredes de bloques, techos de platabanda y acerolit, ventanas y puertas de madera, cercada totalmente de bahareque. El inmueble le pertenece al ciudadano ENRIQUE ERNESTO ESIS LOPEZ, según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha 31 de octubre de 2012, quedado registrado bajo el N° 2012.1810, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.6271 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Líbrese oficio al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, haciendo la debida participación a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 766-2013, al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia. El presente fallo interlocutorio quedo registrado bajo el N° 182-2013.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/pérez.-
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