Exp. 3022
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el presente juicio, según auto de fecha 21/10/2013; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.- Se inició el acto, encontrándose presente el demandante, ciudadano JAVIER DE JESUS FINOL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.113.700, asistido por su apoderado judicial, Abogado CARLOS THOMPSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matrícula 42.550; e igualmente se encuentra presente demandado, ciudadano JUAN CARLOS URDANETA FINOL, titular de la cédula de identidad Nro. 12.440.463, asistido por su apoderado judicial EWIN PALENCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.106.- La Jueza del Tribunal procede a instar a las partes a llegar a un acuerdo para dar fin al litigio, conforme a los alcances del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes hacen sus exposiciones, realizando distintos planteamientos para llegar a un acuerdo que diera fin a la controversia, de los cuales fueron aceptados recíprocamente los siguientes:
1.- El demandado conviene en la desocupación del inmueble arrendado, para lo cual se compromete a entregarle dicho inmueble al arrendador libre de personas y bienes, el día 30 de junio de 2014.-
2.- El demandante renuncia a su pretensión de cancelación de los cánones de arrendamiento que afirmaba adeudados hasta la presente fecha, comenzándose en virtud de ello, a partir del día de hoy un nuevo cómputo de las mensualidades.
3.- El canon de arrendamiento a partir de la presente fecha será de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, debiendo cancelarse los días 11 de cada mes, siendo la primera cuota el día 11 de diciembre de 2013, que corresponderá a la mensualidad del mes de noviembre de 2013.-
4.- El demandante se compromete a restituirle al arrendatario los servicios públicos de agua y electricidad.-
5.- Las partes acuerdan colocar una cadena divisoria entre el área arrendada y el área que le corresponde al demandante. Dicha cadena sólo podrá moverse cuando un vehículo deba salir del inmueble, y será colocada al salir éste, de inmediato en su lugar de funcionamiento.-
6.- El demandado se compromete a no permitir que ninguna persona que se encuentre en uso de su área del local, utilice en ningún momento el área que le corresponde al demandante.-
7.- Las partes acuerdan que el incumplimiento de alguna de las cláusulas de la presente transacción, dará lugar a la ejecución forzosa de la misma, actuándose con autoridad de cosa juzgada.-
En virtud de lo antes expuesto, vistas las exposiciones de las partes, en virtud de no ser contrarias a derecho, y conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Séptimo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da su aprobación a la conciliación, y en consecuencia, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN acordada en los términos anteriormente explanados. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
Abog, ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00a.m), se dictó y publicó la presente decisión que antecede, quedando anotada bajo el N° 183- 2013.
LA SECRETARIA
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