DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
a) La HOMOLOGACION, de la transacción celebrada por los ciudadanos LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO RICCIO ROJANO; el abogado ALEJANDRO ALBERTO MENDEZ PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NOREIDA ENCARNACIÓN RIVERA LEON y CARLOS LUIS PRIETO RIVERA; y el abogado RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO S.A.
b) Se ordena archivar el expediente.
c) No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQU.....