REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1051
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana RUTH MARY CARRASQUERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.604.168, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho LLAMILE PINEDA de DE SALVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.385, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ANA KARINA NAVA CARRASQUERO, JESÚS MANUEL NAVA CARRASQUERO y JUAN PABLO NAVA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.684.854, 18.831.284 y 21.075.189, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO ADOLFO NAVA PERENTENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.801.994, quién falleció el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012).
Manifestó ser la cónyuge del de cujus GUSTAVO ADOLFO NAVA PERENTENA, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NAVA PERENTENA y RUTH MARY CARRASQUERO HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el N° 98; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA NAVA CARRASQUERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 207; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL NAVA CARRASQUERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2209; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO NAVA CARRASQUERO, emanada del registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta defunción del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NAVA PERENTENA, emanada del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de septiembre de año dos mil doce (2012); copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUTH MARY CARRASQUERO HERNÁNDEZ, JUAN PABLO NAVA CARRASQUERO, JESÚS MANUEL NAVA CARRASQUERO y ANA KARINA NAVA CARRASQUERO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NAVA PARENTENA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana RUTH MARY CARRASQUERO HERNÁNDEZ y los ciudadanos JUAN PABLO NAVA CARRASQUERO, JESÚS MANUEL NAVA CARRASQUERO y ANA KARINA NAVA CARRASQUERO, y el causante GUSTAVO ADOLFO NAVA PERENTENA; por lo que a estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO ADOLFO NAVA PERENTENA a la ciudadana RUTH MARY CARRASQUERO HERNÁNDEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JUAN PABLO NAVA CARRASQUERO, JESÚS MANUEL NAVA CARRASQUERO y ANA KARINA NAVA CARRASQUERO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
La Secretaria,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 123 - 2012.-
La Secretaria,
MSS/mef.
|