III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARÍA ELENA VILLALOBOS DE BELLO al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.5.805.011, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos YERICO JOANSE BELLO VILLALOBOS, YOANDRY BELLO VILLALOBOS y FRANKLIN ALBERTO BELLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 13.741.929, V.- 13.741.926 y V.- 17.086.043, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secret.....