REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1325
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FRANKLIN ANTONIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.805.011, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 205.983, solicitó ser declarado el y sus hijos ciudadanos YERICO JOANSE BELLO VILLALOBOS, YOANDRY BELLO VILLALOBOS y FRANKLIN ALBERTO BELLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V.-13.741.929, V.-13.741.926 y V.17.086.043, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA ELENA VILLALOBOS DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.3.928.981, fallecida el día cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge del postulante y madre de sus hijos ut supra identificados.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA ELENA VILLALOBOS DE BELLO, signada con el Nº 1365, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO BELLO y MARÍA ELENA VILLALOBOS ALMARZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YERICO JOANSE BELLO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 992, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOANDRY BELLO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1065; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ALBERTO BELLO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 71, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO BELLO y MARÍA ELENA VILLALOBOS DE BELLO, copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YERICO JOANSE BELLO VILLALOBOS y YOANDRY BELLO VILLALOBOS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN ALBERTO BELLO VILLALOBOS; justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 04 de febrero del año dos mil catorce (2014), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESPINA ROMERO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYORIE CELINA LEAL LEAL.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ciudadano FRANKLIN ANTONIO BELLO y los ciudadanos YERICO JOANSE BELLO VILLALOBOS, YOANDRY BELLO VILLALOBOS y FRANKLIN ALBERTO BELLO VILLALOBOS, con la de cujus MARÍA ELENA VILLALOBOS DE BELLO teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARÍA ELENA VILLALOBOS DE BELLO al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.5.805.011, en su condición de cónyuge, y los ciudadanos YERICO JOANSE BELLO VILLALOBOS, YOANDRY BELLO VILLALOBOS y FRANKLIN ALBERTO BELLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 13.741.929, V.- 13.741.926 y V.- 17.086.043, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 70-2014.-
LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.