REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1326
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARLA PATRICIA LABARCA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.694.598, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en este acto en interés propio, de su hermano ciudadano CARLOS ALBERTO LABARCA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.180.038 y de su padre ciudadano NEGLIS ALBERTO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.535.416, asistida por el abogado en ejercicio, HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.073, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUZMILA BEATRIZ PARRA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.170.680, fallecida el día once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante la ciudadana supra indicada.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUZMILA BEATRIZ PARRA MONTIEL, signada con el Nº 210, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NEGLIS ALBERTO LABARCA y LUZMILA BEATRIZ PARRA MONTIEL, signada con el N° 624, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLA PATRICIA LABARCA PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 410, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO LABARCA PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, copia simple del RIF del ciudadano NEGLIS ALBERTO LABARCA, copia simple del RIF del ciudadano CARLOS ALBERTO LABARCA PARRA, copia simple del RIF de la ciudadana CARLA PATRICIA LABARCA PARRA, justificativo de testigo, evacuado ante el Notario Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha dos (02) de abril del año dos mil catorce (2014), copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUZMILA BEATRIZ PARRA MONTIEL, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NEGLIS ALBERTO LABARCA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO LABARCA PARRA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARLA PATRICIA LABARCA PARRA
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante CARLA PATRICIA LABARCA PARRA y los ciudadanos CARLOS ALBERTO LABARCA PARRA y NEGLIS ALBERTO LABARCA con la de cujus teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana LUZMILA BEATRIZ PARRA MONTIEL, al ciudadano NEGLIS ALBERTO LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.535.416, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARLA PATRICIA LABARCA PARRA y CARLOS ALBERTO LABARCA PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-19.694.598 y V- 17.180.038, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 71-2014.-
La Secretaria,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.