DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 06 de marzo de 2014, por la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.731, asistida por el profesional del derecho 50.637, y el profesional del derecho JUAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.256, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO CARRIZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.802.596.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certific.....