REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3135

Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELIODORO ROSO DELGADO y OMAIRA GARCÍA GARNICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.V.-9.228.193 y V.11.505.186, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LIN DORIS BISNAJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.718, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simples de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 192, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ELIODORO ROSO GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 1904, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LORENA YANEISI ROSO GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signado con el N° 3840; recibo de distribución N° EA-MU-54493-2014, de fecha 15/01/2014, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), la profesional del derecho JAQUELINA MOLINA CHACÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de marzo de 1987, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el año 2002; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELIODORO ROSO DELGADO y OMAIRA GARCÍA GARNICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.228.193 y V.-11.505.186, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de marzo de 1987, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 192.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre FRANKLIN ELIODORO ROSO GARCÍA y LORENA YANEISI ROSO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la dos hora de la tarde (2:00p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 39-2014



LA SECRETARIA,
EPT/mef.-