REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3118

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CARRIZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.802.596, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: DIANA RITA ÁVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.731, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano LUÍS EDUARDO CARRIZO FUENTES, antes identificado, contra la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, ut supra identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número EA-MU-53948-2013, de fecha 27/11/2013.

NARRATIVA
En fecha 09 de diciembre de 2013 el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 13 de diciembre de 2013, el profesional del derecho JUAN JOSÉ ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.256,a actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual indicó la dirección para llevar a cabo la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de diciembre de 2013, el alguacil del Tribunal expuso haber citado a la parte demandada, la cual firmó el recibo respectivo.

En fecha 18 de diciembre de 2013, la parte actora otorgó poder apud acta al profesional del derecho JUAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.256.

En fecha 29 de enero de 2014, la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.731, asistida por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 29 de enero de 2014, la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.731, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho ANGEL SEGOVIA CORONADO, ANGEL ENRIQUE MENDOZA, HELI ROMERO MENDEZ y RUTH MARY PRIETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.700, 61.920, 50.637 y 51.956, respectivamente.

En fecha 19 de febrero de 2014, el profesional del derecho HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de febrero de 2014, dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 06 de marzo de 2014, la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.731, parte demandada, asistida por el profesional del derecho HELI RAMON ROMERO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.637, y el profesional del derecho JUAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.256, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron una transacción en los términos y condiciones expresados en la diligencia presentada en la fecha antes aludida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su ulibro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, antes identificada, asistida por el profesional del derecho HELI ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.637, parte demandada, y el profesional del derecho JUAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.256, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, celebraron una transacción discriminada en tres particulares, impartiendo su aprobación a los mismos, por estar ajustados a la controversia planteada, tal como se hará de manera expresa en la dispositiva del presente fallo.

Se observa entonces que la parte demandada y la parte actora no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones recíprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por los apoderados judiciales de las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 06 de marzo de 2014, por la ciudadana DIANA RITA ÁVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.718.731, asistida por el profesional del derecho 50.637, y el profesional del derecho JUAN ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.256, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO CARRIZO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.802.596.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 24-2014.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-