DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la oposición a la medida de secuestro formulada en fecha 19 de diciembre de 2011, por el ciudadano ALI SAID MERHI HACRUSH, plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LIBANOVEN C.A., asistido por el profesional del Derecho JESÚS ACOSTA PARRA, inscrito en el INPREABOGADO con el número 53.547.
2.- En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada según auto de fecha 08 de noviembre de 2011.
3.- Se condena en costos y costas a la parte actora, por haber vencimiento en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE, RE.....