REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-988

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio titular de la cédula de identidad número V-13.297.960 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.114 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; obrando en su propio nombre y defensa de sus derechos e intereses; y en representación de los ciudadanos ANDRÉS MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO y MARY FRANCI VILLALOBOS DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.406.361 y V-16.118.601 y del mismo domicilio; solicitaron sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.152.751, quién falleció ab intestato en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

Los solicitantes, ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS QUINTERO, ANDRÉS MIGUELVILLALOBOS QUINTERO y MARY FRANCI VILLALOBOS DE BRITO, previamente identificados, manifestaron que ellos son hijos y únicos herederos de la de cujus MARÍA JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud: a) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS, emanada de la Oficina o Unidad Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 275; b) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS QUINTERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 873; c) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO, emanada de la Dirección del Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 375; d) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARY FRANCI VILLALOBOS QUINTERO, emanada de la Dirección del Registro Civil Municipal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 222; e) Originales del Justificativo de declaración de testigos de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS e IDALIA ÁVILA DE HERNÁNDEZ, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de enero del 2012, f) Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS (Difunta), FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS QUINTERO, ANDRÉS MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO y MARY FRANCI VILLALOBOS DE BRITO, en ese orden; y g) Copias simples del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS QUINTERO, ANDRÉS MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO, MARÍA JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS y MARY FRANCI VILLALOBOS QUINTERO, respectivamente..

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS QUINTERO, ANDRÉS MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO y MARY FRANCI VILLALOBOS DE BRITO, y la causante MARÍA JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA JOSEFINA QUINTERO VILLALOBOS a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS QUINTERO, ANDRÉS MIGUEL VILLALOBOS QUINTERO y MARY FRANCI VILLALOBOS DE BRITO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Expídase diez (10) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y devuélvase los originales de la misma; previa su certificación por la Secretaria de este Juzgado, a los fines de su archivo en el Tribunal; para todo cual se exhorta a los interesados a consignar las copias fotostáticas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo tres (3) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada bajo el Nº 026- 2012.-


LA SECRETARIA,

WCG/alpf.