DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 28 de junio 2010 por las partes y ratificado en fecha 02 de agosto de 2010.
2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total del presente acuerdo.
3) Se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada en fecha 06 de mayo de 2010.
4) Se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, participándole lo conducente. .....