DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por la ciudadana DUVIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.678.298, en fecha 31 de mayo de 2010.
2) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a fin de participarle lo conducente.
3) Queda vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de febrero de 2010.
4) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto se le de cumplimiento al convenimiento.