Expediente N° 1909

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

“Vistos”.- Los antecedentes.

DEMANDANTE: LUÍS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.155.262, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: DUVIA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.678.298, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurrió el ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana DUVIA ANDRADES, antes identificada; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), se libraron los recaudos de citación y se le suministró al alguacil los medios necesarios para la practica de la intimación.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), la ciudadana DUVIA ANDRADES, antes identificada, parte demandada, asistida por el profesional del derecho WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.828, y el ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, antes identificado, parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, presentaron diligencia, en los siguientes términos:
“La parte demandada, ciudadana DUVIA ANDRADE, antes identificada, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, también antes identificado, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.600,00), que comprende la suma adeudada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante con mi dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a mis AGUINALDOS 2010 que me pertenecen como empleada de la Universidad del Zulia, por lo cual hago la siguiente aclaratoria, que si este aguinaldo 2010, por cualquier causa o motivo que se presente para hacer este descuento o bien sea que no esté disponible o no cubre para hacerle las deducciones de este dinero, de esta forma que se le descuente con mis otros beneficios laborales siguientes, que no sean de mi sueldo, ect., hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, además, con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación, incapacidad, ect. La parte demandada solicita al Tribunal lo siguiente: Primero: Aprobación y homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda hacerle entrega por la Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.155.262, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.600,00) en la forma de pago acordada en este convenimiento. Tercero: Que quede vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada por el Tribunales contra del inmueble identificado en actas. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no Selene cumplimiento al convenimiento”. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), la ciudadana DUVIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.678.298, asistida por el profesional del derecho WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.828, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por la ciudadana DUVIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.678.298, en fecha 31 de mayo de 2010.
2) Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a fin de participarle lo conducente.
3) Queda vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de febrero de 2010.
4) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto se le de cumplimiento al convenimiento.

Se deja constancia que la parte demandante ciudadano LUÍS MELÉNDEZ, identificado ut supra, actuó en su propio nombre y representación y que la parte demandada ciudadana DUVIA ANDRADE, antes identificada, estuvo asistida por el profesional del derecho WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.828.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 116-2010, y se oficio al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia bajo el N° 297-2010.

LA SECRETARIA,
WCG/agra.-