EXPEDIENTE Nº 2064
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles, presentados por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO Y ENILSAN BLANCO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.390.480 y V- 13.082.542, en ese orden y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente asistidos por el abogado en el libre ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo la matrícula número 42.921; el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO Y ENILSAN BLANCO CARDOZO, antes identificados, que en fecha veintiséis (26) de octubre del año mil dos mil nueve (2009), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio, Juez unipersonal N° 02, dictó sentencia, declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y disuelto el matrimonio civil celebrado entre los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios ocho (8) al diez (10) de las actas procesales.
En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:
PRIMERO: El inmueble, constituido por una (1) casa que posee las siguientes características: destinado a vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde se encuentra construido, distinguida con el No 105, ubicada en la manzana 3 del lote No 1, en jurisdicción de la parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El mencionado terreno abarca una superficie determinada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: En una longitud de DIECISIETE METROS (17 MTS) con la parcela 104; SUR: En una longitud de DIECISIETE (17 mts.) con la parcela 106; ESTE: En una longitud de OCHO METROS (8 mts) con la Avenida 47-I y OESTE: En una longitud de OCHO METROS (8mts.) con la parcela 112 y consta hoy en día de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, baño, tres (3) habitaciones, pasillo de circulación común, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje del CERO COMO UN MIL VEINTIOCHO. POR CIENTO (0, 1028%) del área total del lote N° 1 de dicha Urbanización, el valor de este inmueble es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), y les pertenece según consta de documento protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 27, Protocolo 1°, tomo 7, Primer Trimestre. Por lo cual han decidido de mutuo y común acuerdo proceder a la liquidación y partición del bien integrante de la comunidad conyugal en la forma siguiente: El cónyuge RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, ha decidido ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que le corresponde sobre el inmueble antes descrito, a su ex cónyuge ciudadana ENILSAN BLANCO CARDOZO, quedando el cien por ciento (100%) del inmueble en propiedad de dicha ciudadana.
SEGUNDO: Los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO y ENILSAN BALNCO CARDOZO, renuncian a la prestaciones sociales y demás beneficios que puedan corresponderles como trabajador o docente en el caso del ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARALT SOTO, en el cargo de mecánico de BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A.; y para el caso de la ciudadana ENILSAN BLANCO CARDOZO, como estilista de un salón de belleza.
Por las razones expuestas, piden a este Tribunal la disolución de la comunidad conyugal, conforme a los artículos 173, último aparte y 175 del Código civil, así como también que homologue los acuerdos alcanzados en la presente solicitud.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de junio de año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de La Federación.-
El Juez,
Abog. William Coronado González
La Secretaria,
Abog. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 115-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/alpf.-
|