En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos JORMER IGIRIO AREVALO y ANTONIO JOSE GARCIA, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste la intimación del ultimo de los demandados, el primero en su condición de deudor principal y el segundo en su condición de fiador solidario de las obligaciones asumidas por el demandado de marras, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.521,44), que adeudan para el día diecinueve (19) de septiembre de 2011, en virtud del referido contrato de préstamo, más las siguientes cantidades:
a) La cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.....