Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ZULEIKA MARIA GARCIA CUBILLAN y DARWIN RODOLFO CABEZAS GARCIA, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006), por ante el Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio sin numero, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena Oficiar al Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.-