EXP-4640-12 Sent- 305-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de junio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente solicitud, se encuentra agregado el documento solicitado en el auto de fecha 13-06-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIA VILLALOBOS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.841.313, asistida por el abogado en ejercicio JAIME A. BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.381, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, y a sus cinco (05) legítimos hijos ciudadanos EURO JOSE MENDEZ VILLALOBOS, SANDRA ESTHER MENDEZ VILLALOBOS, YAMELIS JOSEFINA MENDEZ VILLALOBOS, ENDER JOSE MENDEZ VILLALOBOS y EDGAR JOSE MENDEZ VILLALOBOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano EUDO ENRIQUE MENDEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.882.211 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de marzo de 1996, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 048, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, del de-cujus, y de los causahabientes; b) copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos EURO JOSE MENDEZ VILLALOBOS, SANDRA ESTHER MENDEZ VILLALOBOS, YAMELIS JOSEFINA MENDEZ VILLALOBOS, ENDER JOSE MENDEZ VILLALOBOS y EDGAR JOSE MENDEZ VILLALOBOS, la primera y la segunda expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa y rielan insertas en los folios (08) y nueve (09), la tercera y la quinta expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá y rielan insertas a los folio diez (10) y doce (12), y la cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar y riela inserta al folio once (11) del presente expediente; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, que corre inserto desde el folio cuatro (04) hasta el seis (06), donde los ciudadanos ANA LUISA GODI y BERTHA FLORENTINA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano EUDO ENRIQUE MENDEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.882.211 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de marzo de 1996, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 048, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos CARMEN MARIA VILLALOBOS DE MENDEZ, EURO JOSE MENDEZ VILLALOBOS, SANDRA ESTHER MENDEZ VILLALOBOS, YAMELIS JOSEFINA MENDEZ VILLALOBOS, ENDER JOSE MENDEZ VILLALOBOS y EDGAR JOSE MENDEZ VILLALOBOS plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente decreto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 305-12.

EL SECRETARIO,