PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentó el ciudadano JULIO NAVEDA BRAVO contra el ciudadano JOSÉ ZÁRATE, antes identificados. En consecuencia:
1- Se condena a la parte demandada ciudadano JOSÉ ZÁRATE, a la entrega del inmueble descrito en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 05-05-2005 por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el N°. 71, tomo 43°, y propiedad del ciudadano JULIO NAVEDA BRAVO, constituido por el apartamento N°. 2B, ubicado en el Edificio San Benito, calle 04, N°. 5C-155 del Barrio Buena Vista, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2- Se condena a la parte demandada ciudadano JOSÉ ZÁRATE al pago de la cantidad de.....