EXP.7055 SENT. 9710

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195º Y 146º

Se presentó demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES propuesta por los ciudadanos ASLAY ANTONIO OJEDA CACIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.988.507, JHONATHAN TELESFORO OJEDA CACIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.384.028, YUSLAIDYS CHIQUINQUIRÁ OJEDA CACIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.384.029, YULIMAR CHIQUINQUIRÁ OJEDA CACIQUE, menor de edad, representada por su progenitora YUMAR YRMINIA CACIQUE CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.718.135; asistidos por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.643, contra el ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.098.425, para que les pagara los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes a los meses de enero hasta diciembre de 2005 y enero hasta septiembre de 2006, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 200.000,oo) lo cual hace un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,oo) y la consecuente desocupación del inmueble arrendado, propiedad de la parte actora.
En fecha 23 de octubre de 2006, la demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, recayendo el conocimiento de la presente causa en este Juzgado Sexto de los Municipios el cual admitió la demanda en fecha 26 de octubre de 2006.


PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia en el escrito libelar que uno de los codemandantes es la menor YULIMAR CHIQUINQUIRÁ OJEDA CACIQUE, representada por su progenitora YUMAR YRMINIA CACIQUE CÓRDOBA.
Al respecto, establece el Artículo 177 Parágrafo Segundo, letras a y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es competencia de la Sala de Juicio:
“a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.

Igualmente, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”.
Conforme a lo dispuesto en las normas up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer causas en materia de niños y adolescentes, correspondiendo su conocimiento a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le atribuye la competencia.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES intentaran los ciudadanos ASLAY ANTONIO OJEDA CACIQUE, JHONATHAN TELESFORO OJEDA CACIQUE, YUSLAIDYS CHIQUINQUIRÁ OJEDA CACIQUE, YULIMAR CHIQUINQUIRÁ OJEDA CACIQUE, menor de edad, representada por su progenitora YUMAR YRMINIA CACIQUE CÓRDOBA, contra el ciudadano EDUARDO GONZÁLEZ
En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena remitir el presente Expediente en forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. MILENY PARRA URDANETA


EL SECRETARIO,
REINALDO RONDÓN

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°. 9710.-

EL SECRETARIO,