Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos FREDDY GERARDO PEÑA CASTILLO y CARLA MARIA QUINTERO CUBILLAN, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Cacique Mara de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 27, acompañada a los autos en copia certificada.-