Exp. No. 7982-13 Sent. 389-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre del año 2013
203° y 154°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto.
En ese sentido, por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la abogada en ejercicio AIDA RAMONES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, en su condición de Endosataria en Procuración de la empresa mercantil UNIVERSO SPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de agosto del 2005, bajo el No. 40, Tomo58-A, y representada en ese acto por su Presidente ciudadano ARLEVIS RAFAEL GARCIA DIAZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.446.252 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Con el objeto de demandar a la ciudadana FLORISEL BEATRIZ DELUQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.969.155, domiciliada en el municipio Rosario de Perija del estado Zulia, a los fines que pague la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000.00) que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte demandante; más los conceptos de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento de cada instrumento, los Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y las Costas y Costos procesales todos ellos calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000.00) equivalentes a la cantidad de (645,20 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña la demandante en su libelo de la demanda una (01) letra de cambio la cual corre inserta en el folio seis (06) de este expediente, por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000.00).
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento en que se funda la pretensión de la accionante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que es de tenor siguiente:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
(Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana FLORISEL BEATRIZ DELUQUEZ, plenamente identificada en actas, apercibida de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste su intimación, mas dos (02) días que se le concede a la demandada como término de la distancia, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de de FLORISEL BEATRIZ DELUQUEZ; más las siguientes cantidades:
a) La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.458,33), por concepto de intereses moratorios;
b) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), por concepto de Costas y Costos procesales;
c) La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) alcanzando la cantidad a intimar la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 99.458,33), se apercibe a la demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo.
Se ordena librar los recaudos de intimación a los fines de comisionar al Juzgado de los municipios Machiques y Rosario De Perijá de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de demanda este Tribunal resolverá lo conducente en cuaderno por separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 389-13.- EL SECRETARIO,
EXP: 7982-13
AEC/lgav