Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MARITZA MARGARITA FARIA DE SANCHEZ, plenamente identificada en la narrativa de este fallo, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio signada bajo el No. 08, asentada el día 04 de mayo de 1968, ante el extinto Juzgado del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en su asiento original, en el sentido siguiente: donde se lee: "(...) FARIAS (...)"debe leerse: "FARIA".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.