Exp.: 7358 Sent.: 11.325



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADA: GENERAL DE PROYECTOS Y DESARROLLOS 1.131 C.A.
ACCIÓN: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
MÓTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.241, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29-11-2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A; representación ésta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23-09-2009, bajo el No. 56, Tomo 139; instauró el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve (2009), juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y DESARROLLOS 1.131 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10-09-1990, bajo el No. 29, Tomo 94-A-Sgdo; para que convenga en pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), correspondientes a garantía derivada de contrato de hipoteca celebrado entre las partes, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 24-08-1999, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 3 del tercer trimestre del año 2009; sobre un bien inmueble ubicado en la avenida Santa Eduviges, Sector Barrio Nuevo de Ciudad Ojeda, a cincuenta metros (50 mts.) de la avenida intercomunal Cabimas Lagunillas, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; más intereses compensatorios, honorarios profesionales y costas y costos procesales; estimando la demanda en SETECIENTAS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS.
En fecha 22-11-2011, el profesional del derecho DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.040, apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante escrito, Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien objeto del litigio, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha que antecede, este Tribunal le dio entrada y acordó formar pieza de medida para, por separado, resolver lo conducente.-
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa esta Sentenciadora, que la acción en la presente causa va dirigida al cumplimiento de una obligación contraída y reflejada en un contrato celebrado entre las partes, el cual riela en su forma original desde el folio trece (13) hasta el dieciséis (16), ambos inclusive, de las actas; evidenciándose también que el lapso de comparecencia de la parte demandada se empezó a computar a partir del día 03-11-2011, habiendo transcurrido íntegramente el tiempo establecido por el legislador a los fines de que ésta pagase, demostrase haber cancelado la cantidad de dinero reclamada por su contraparte o ejerciera formal oposición al respecto, sin que efectivamente así lo hiciera; siendo este hecho prueba suficiente para que se acuerde lo solicitado, previo a las consideraciones siguientes:

Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el siguiente artículo:

Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil: “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el Artículo 663...”

Según lo expresado en el artículo antes citado, el Juez decretará –mandato imperativo- la medida cautelar de embargo del bien objeto de la hipoteca, siempre y cuando la parte demandada no acreditase el pago de lo adeudado, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos; y por cuanto de las actas que conforman el expediente se demuestra la incomparecencia de la sociedad mercantil GENARAL DE PROYECTOS Y DESARROLLOS 1.131 C.A., a tales fines, es forzoso para este Tribunal acordar el decreto de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre el bien inmueble objeto del litigio, antes identificado, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 662 del Código Civil Adjetivo. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

ESTE JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, de única y exclusiva propiedad de la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y DESARROLLOS 1.131 C.A., parte demandada, constituido por una parcela de terreno con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias presentes y futuras, ubicada en la avenida Santa Eduviges del Sector Barrio Nuevo de Ciudad Ojeda, a cincuenta metros (50 mts.) de la avenida intercomunal Cabimas-Lagunillas, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: NORTE: avenida Santa Eduviges; SUR: mejoras que son o fueron propiedad de la ciudadana ISABEL MORA; ESTE: propiedad que es o fue del ciudadano JULIO MELÉNDEZ; y OESTE: propiedad que es o fue de la ciudadana ALICIA CASTILLO; según consta de protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 24-08-1999, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 3 del tercer trimestre del año 2009; hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.000,00), que es el doble de lo demandado, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el monto de la medida se reducirá a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00), que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto; quedando a salvo los derechos de terceros.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de su distribución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA


EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 11.325 y se ofició bajo el No. 756-2011.-

EL SECRETARIO